Ordenan al Sindicato de Obreros Marítimos que respete el cupo femenino para conformar su bolsa de trabajo

En un fallo dictado en agosto pasado, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó por mayoría la resolución del Juzgado Laboral N°34, que admitió parcialmente el reclamo de una trabajadora a la que se le restringió la chance de acceder al empleo por razones políticas y de género.

a Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente una resolución de primera instancia y ordenó al Sindicato de Obreros Marítimos (SOMU) que readecúe su bolsa de trabajo e incluya a una trabajadora en los primeros diez puestos de su listado, y que respete el cupo del 30 por ciento a la hora de conformar ese nomenclador de trabajadores y trabajadoras.

El fallo fue dictado el 28 de agosto pasado por la jueza Silvia Pinto Varela y sus colegas Manuel Díaz Selva y Héctor Guisado -quien votó en disidencia-, en línea con la postura del fiscal general interino Juan Manuel Dóminguez. Fiscales.gob.ar desarrolla el caso judicial, que tiene como actora a la primera marinera de pesca de la Argentina, en el marco del Día Internacional de las Mujeres.

En el mismo pronunciamiento el tribunal revisor revocó la divulgación pública de datos de la totalidad de las y los trabajadores de la actividad bajo representación gremial del SOMU, ya que consideró que ello atentaba contra el derecho a la protección de los datos personales.

En su voto, al que adhirió la jueza Pinto Varela, el camarista Diez Selva señaló que “la prudencia y la justicia, en tanto virtudes, exigen ser más estrictos cuando el accionar se ejerce en perjuicio de una mujer”.

En esa línea, el magistrado agregó que no adherir a esta postura supondría desconocer expresamente la garantía prevista en la Constitución Nacional, en particular la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y en tanto, precisó, que no puede soslayarse que la discriminación configura un tipo de violencia.

En tanto, el juez Héctor Guisado votó en disidencia y rechazó la demanda. Consideró al respecto que la mujer no acreditó ninguno de los hechos denunciados, lo que resultaba determinante para admitir su queja. Por otra parte, señaló que asistía razón al sindicato en cuanto al porcentaje del cupo impuesto, ya que ello no estaba incluido en la demanda inicial ni está prevista en ninguna norma que rija la materia.

En la demanda, la marinera describió que las empresas navieras la enviaban a resolver la contratación al sindicato con el resto de los trabajadores y que, de esa manera, se concentraba en cabeza de los conductores de la organización el poder de otorgar los empleos.

El caso

La trabajadora demandó en 2022 al SOMU por haberle restringido la chance de acceder al empleo mediante la bolsa de trabajo del sindicato, en virtud de supuestas razones políticas y de género. En su presentación, la mujer sostuvo que el sindicato se manejaba de un modo “opaco y discrecional” y que la distribución y asignación de los puestos vacantes en la Marina Mercante recaía en manos de un grupo reducido de personas, que tenían la potestad de decidir a quién emplear o no.

A modo de ejemplo, la trabajadora describió que, cuando se dirigía en forma directa a las empresas navieras, las firmas remitían a los trabajadores con el sindicato para resolver la contratación, concentrando de esta manera en cabeza de los conductores de esa organización el poder de otorgar los empleos. También explicó que esta práctica a su vez les permitía digitar las afiliaciones, ya que, conforme al estatuto, quienes no hubieran trabajado en la actividad por un plazo mayor de seis meses perderían la condición de afiliados.

La marinera detalló que en su caso particular solo consiguió que le otorgaran tres contratos de ajuste por tres meses a lo largo de trece años y que de esta manera se le impidió el acceso al trabajo, más allá de estar altamente calificada. Entre sus logros, la mujer indicó que trabajó en la base naval de Puerto Belgrano, en la provincia de Buenos Aires, como auxiliar mecánica, destinada en los talleres generales en la sección motores térmicos clase 2 hasta 1989, cuando se acogió a un retiro voluntario. Luego, contó que ingresó a la Prefectura Naval Argentina y que en 1993 recibió la extensión de permiso para navegar como marinera otorgada por el Prefectura Regional de Bahía Blanca. Detalló entonces que realizó su primer viaje el 10 de diciembre de ese año y que fue la primera marinera mujer en la pesca argentina en el buque Centurión del Atlántico, en el que trabajó por cuatro años.

Añadió que obtuvo libreta de embarque con un rendimiento promedio de 9,25 puntos hasta 1999 y explicó que su rutina laboral era la de embarcar en buques de ultra mar en travesías de seis meses por dos meses de descanso. Detalló que fue convocada por distintos armadores para llevar a cabo proyectos de articulación y capacitación de convivencia entre marineros de distinto género a los fines de fomentar el trabajo de la mujeres en la pesca y que realizó esa labor para las empresas American Sinfus S.A., Empresa Patagonia S.A., Ibermar S.A, entre otras.

A su vez, la reclamante indicó que su condición de marinera mujer le ha suscitado enorme cantidad de experiencias en relación al marinero varón, en su mayoría de una calidad extraordinaria y que ha recibido sobradas muestras de reconocimiento que «tallaron fuerte en su motivación personal y en el desarrollo de su labor».

La actora detalló en la demanda que en su caso particular solo consiguió que le otorgaran tres contratos de ajuste por tres meses a lo largo de trece años y que de esta manera se le impidió el acceso al trabajo, más allá de estar altamente calificada.

Oportunamente, la titular del Juzgado del Trabajo N°34 María Claudia Jueguen admitió parcialmente la demanda y ordenó al SOMU que garantizara la vigencia de un cupo del 30 por ciento de mujeres en la lista de la bolsa de trabajo y que publique dicho listado en forma visible en la página web, además de que informe las altas y bajas.

La decisión fue recurrida por el sindicato, que negó la situación de discriminación que relató la trabajadora, al tiempo que argumentó que la pretensión de publicar los datos personales de las y los afiliados afectaría su derecho a la protección de los datos personales.

La opinión de la fiscalía general

A su turno, el responsable de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Juan Manuel Domínguez, entendió que asistía razón a la mujer marinera. Marcó que exigir la constatación de un motivo discriminatorio explícito -tal como lo solicitaba el SOMU- ofrecería una protección demasiado débil del derecho constitucional a la igualdad y a la no discriminación, ya que volvería casi imposible la acreditación de que se configuró un caso de discriminación.

El fiscal general explicó que, si bien en este caso el único demandado es el sindicato y sin desconocer lo apuntado por el SOMU respecto a que la sola integración de la bolsa de trabajo no importa per se el otorgamiento efectivo de un puesto de trabajo, sostuvo que “no es menos verdad que la incorporación en forma progresiva de mujeres en dicho instrumento creado por la norma autónoma y el rol de esta trabajadora permitiría que mayor cantidad de mujeres se integren a la actividad”.

Domínguez también agregó que la extensa protección responde al hecho de que las relaciones de poder entre hombres y mujeres han sido históricamente desiguales. Y citó el preámbulo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en el que se destaca que “si bien se produjeron grandes cambios en las últimas generaciones, las mujeres siguen siendo hoy un grupo desaventajado frente a los hombres en múltiples contextos”.

En consecuencia, precisó que, si el Estado asumió obligaciones internacionales en torno a la garantía de no discriminación, existe una obligación refleja por parte de la organización sindical de propiciar la igualdad de acceso al trabajo en la actividad o grupo de trabajadores que representa.

Por otra parte, en cuanto a la pretensión de la divulgación de los datos personales de las y los afiliadas/os, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que ello “conllevaría de facto la exposición sin su consentimiento de la condición de afiliados o no de los trabajadores y trabajadoras de la actividad”, que vulneraría el derecho a la protección de sus datos personales.

Fuente: fiscales.gob.ar