Ley de Cabotaje Nacional y desregulación de los prácticos.

El presidente Javier Milei anunció que el Gobierno enviará al Congreso un proyecto para reformar la Ley de Cabotaje y permitir que buques de bandera extranjera transporten cargas y pasajeros entre puertos argentinos, una actividad que hoy está reservada principalmente a embarcaciones nacionales.

El anuncio fue realizado durante la inauguración de la Exposición Rural. Según explicó el mandatario, la iniciativa busca desregular el transporte fluvial y marítimo, reducir los costos logísticos y mejorar la competitividad del sistema portuario.

De aprobarse la reforma, los buques extranjeros podrán realizar operaciones de cabotaje mediante autorizaciones temporarias y un nuevo esquema de requisitos. El Gobierno sostiene que la medida aumentará la oferta de embarcaciones, fomentará la competencia y ayudará a reducir el costo del transporte de mercaderías.

Entre los cambios propuestos se destacan la habilitación de buques extranjeros para operar entre puertos argentinos, la flexibilización de las exigencias para contratar tripulaciones nacionales y la eliminación de aranceles para importar embarcaciones nuevas o de hasta 20 años de antigüedad.

Además, el proyecto prevé que durante los primeros 90 días los barcos puedan operar sin tripulación argentina. Luego deberán incorporar personal nacional de manera progresiva hasta alcanzar un mínimo del 75% de la dotación al cabo de un año.

En paralelo, diputados de Unión por la Patria presentaron un proyecto para declarar a la Vía Navegable Troncal del río Paraná como un bien de interés público nacional. La propuesta busca que el Estado mantenga el control de la administración, el dragado y la operación del principal corredor fluvial del país, al considerarlo estratégico para el comercio exterior.

DESREGGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS PRACTICOS

En el Boletín Oficial del día de ayer, fue publicado el Decreto 690/2026, por el cual el gobierno nacional (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345224/20260731) desregula una actividad por demás importante y vinculada con la seguridad de navegación en ríos y puertos.

Entre sus fundamentos explica «Que siguiendo los principios sentados por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, en el marco de las políticas de desregulación, simplificación y transformación del ESTADO NACIONAL, resulta imperioso eliminar o bien modificar dichas exigencias a los fines de propiciar la mayor concurrencia de operadores y garantizar la continuidad, regularidad y efectiva prestación del aludido servicio público, y evitar distorsiones en los precios del mercado«.

Por otro lado asegura «Que con el fin de garantizar la continuidad de los servicios, agilizar la actividad comercial y reducir costos, resulta necesario modificar las exigencias para la prestación de los servicios de transporte de prácticos, permitiendo para ello la utilización de embarcaciones comerciales cuando estas cumplan con los estándares de seguridad«.

Entre los artículos mas sobresalientes figura el ARTÍCULO 3° que manifiesta » Los prácticos habilitados podrán ser contratados libremente por los usuarios para la prestación de sus servicios en carácter de profesionales independientes». Asimismo ARTÍCULO 4º, en su primer párrafo expresa «Los servicios de transporte necesarios para asegurar el embarque y desembarque del práctico, sean tanto terrestres, acuáticos, como aéreos, podrán ser prestados y/o contratados libremente por los usuarios o por terceros«.

En tanto que continua condicionando al sistema al expresar «Los prácticos no podrán negarse a utilizar un medio de transporte habilitado provisto por el usuario para acceder al buque salvo que se verifiquen motivos fundados que demuestren que este no es apto para garantizar su seguridad, ni podrán condicionar la prestación del servicio de transporte a la contratación de otros servicios. La negativa a utilizar un medio de transporte habilitado deberá ser debidamente justificada por el práctico ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y verificada por dicha institución. La negativa que no haya sido justificada o lo haya sido de manera insuficiente se considerará una falta grave en los términos del artículo 21 del Anexo I del presente decreto».

Por otra parte el ARTÍCULO 6° habilita a la «PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá proveer los servicios de practicaje, pilotaje o baquía cuando a su juicio se presenten situaciones excepcionales que impidan el normal funcionamiento del sistema. Asimismo, podrá requerir a la ARMADA ARGENTINA la prestación de dichos servicios. LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en situaciones excepcionales de crisis del sistema o fuerza mayor podrá autorizar a Capitanes de Ultramar o Fluviales que cuenten con certificado de conocimiento de zona a que presten el servicio de practicaje y pilotaje en forma temporaria».

Mediante el ARTÍCULO 7°, el decreto se introduce en los costos del servicio al determinar que «La retribución de los servicios de practicaje y pilotaje será convenida en cada caso entre el o los prácticos y los usuarios que soliciten su intervención. Sin perjuicio de ello, la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) determinará las tarifas máximas para cada tipo de servicio. Las mencionadas tarifas máximas abarcarán todas las acciones y conceptos propios del practicaje y pilotaje que sean necesarios para la efectiva prestación del servicio, los cuales no podrán ser cobrados en forma separada, incluyendo las maniobras de fondeo o atraque, entre otras. Solo podrán facturarse los adicionales a la tarifa que sean aprobados por la normativa pertinente emitida por la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) con la finalidad de reducir los costos totales de la prestación del servicio«.

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