Papelón: La Subsecretaría de Puertos deroga la disposición sancionada hace 18 días.

El pasado 3 de octubre del 2024 se dictó la disposición 23 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, por la cual se disponía en su artículo 1° “Establécese para los todos los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, la obligatoriedad de contar con un CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina.

Asimismo responsabilizaba «a los armadores y los Agentes Marítimos que representen a los Buques y/o Convoyes de Barcazas, solidariamente frente a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el incumplimiento por parte de los buques de su propiedad de lo dispuesto en la presente disposición…”.

Ver: https://informemaritimo.com/disposicion-de-arreseygor-establece-que-los-buques-y-barcazas-que-transiten-la-vnt-deberan-tener-un-certificado-internacional-de-prevencion-de-la-contaminacion/

A penas 18 días después, el mismo organismo que conduce Iñaki Arreseygor, decidió derogar mediante una nueva norma (Disposición N° 27-SSPYVN-2024) cuyos considerandos no aclaran mucho sobre los motivos de la revocatoria.

En una escueta (nueva) disposición Arreseygor resuelve en su Artículo 1° «Abrogar la disposición 23 del 3 de octubre de 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables«, mientras que en su Artículo 2°
expresa «La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en Boletín Oficial de la República Argentina» Fin.

Entre los considerandos se explica que la disposición original se sancionó cundo en paralelo «se comenzó a tramitar la modificación del contrato de concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO lo que conlleva a una nueva situación de hecho que modifica las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de propiciar la medida en cuestión».
Por otro lado se argumenta «Que la oportunidad, mérito y conveniencia, son componentes de la potestad jurídica conferida al administrador por el legislador, debiendo ser valoradas en el ejercicio de la función administrativa».

Un «Papelón» mas y van ……?